| Lista de términos del glosario: |
Alquiler |
Es la puesta a disposición de una obra (o de una grabación) para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. No es alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o grabaciones audiovisuales, y la que se realice para efectuar su consulta en el mismo lugar y momento. |
Anónima (obra) |
Obra de autor desconocido, o no declarado. Cuando una obra sea divulgada al público de manera anónima, o bajo seudónimo, los derechos de PI serán ejercidos por la persona que saque la obra a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. |
Artista intérprete o ejecutante |
Es la persona que representa, lee, canta, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Suele llamarse “intérpretes” a quienes representan una obra dramática (actores y bailarines), y “ejecutantes” a quienes participan en actuaciones musicales. A los efectos de la LPI, se asimilan a los intérpretes el director de escena y el director de orquesta. |
Autónomo |
Persona “física” (al contrario de las empresas, que son personas “jurídicas”) que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. |
Autor |
Según la LPI, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística, o científica. Se presume autor a quien aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma, o signo que lo identifique. |
Autorización (para el ejercicio de PI) |
Es la facultad por la cual un titular de derechos de PI cede, o transmite, a un tercero todos o parte de sus derechos de explotación, en las condiciones que ambos determinen. |
Bases de datos |
Es la colección de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. |
Boceto |
Proyecto hecho con los trazos más generales de una obra de artes plásticas. Apunte, borrador, bosquejo, croquis, esbozo. Se encuentra protegido por la PI. |
Cesión |
En general, renuncia de alguna cosa, acción, o derecho que una persona (el titular cedente) hace a otra tercera (el cesionario). En el ámbito de la PI se suele llamar así a la transferencia de derechos de PI. Distinguimos entre:
- cesión en exclusiva: transmisión de la facultad de explotar una obra/grabación con exclusión de otras personas, comprendido incluso el propio cedente. Debe formalizarse expresamente y por escrito.
- cesión no exclusiva: transmisión de la facultad de explotación, pero en concurrencia con otros cesionarios o con el propio cedente. |
Comunicación pública |
Se entiende por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Se excluye la comunicación realizada en un ámbito estrictamente privado y doméstico. |
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