Glosario de términos

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Lista de términos del glosario:
Alquiler
Es la puesta a disposición de una obra (o de una grabación) para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. No es alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o grabaciones audiovisuales, y la que se realice para efectuar su consulta en el mismo lugar y momento.
Anónima (obra)
Obra de autor desconocido, o no declarado. Cuando una obra sea divulgada al público de manera anónima, o bajo seudónimo, los derechos de PI serán ejercidos por la persona que saque la obra a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Artista intérprete o ejecutante
Es la persona que representa, lee, canta, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Suele llamarse “intérpretes” a quienes representan una obra dramática (actores y bailarines), y “ejecutantes” a quienes participan en actuaciones musicales. A los efectos de la LPI, se asimilan a los intérpretes el director de escena y el director de orquesta.
Autónomo
Persona “física” (al contrario de las empresas, que son personas “jurídicas”) que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
Autor
Según la LPI, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística, o científica. Se presume autor a quien aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma, o signo que lo identifique.
Autorización (para el ejercicio de PI)
Es la facultad por la cual un titular de derechos de PI cede, o transmite, a un tercero todos o parte de sus derechos de explotación, en las condiciones que ambos determinen.
Bases de datos
Es la colección de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
Boceto
Proyecto hecho con los trazos más generales de una obra de artes plásticas. Apunte, borrador, bosquejo, croquis, esbozo. Se encuentra protegido por la PI.
Cesión
En general, renuncia de alguna cosa, acción, o derecho que una persona (el titular cedente) hace a otra tercera (el cesionario). En el ámbito de la PI se suele llamar así a la transferencia de derechos de PI. Distinguimos entre:

- cesión en exclusiva: transmisión de la facultad de explotar una obra/grabación con exclusión de otras personas, comprendido incluso el propio cedente. Debe formalizarse expresamente y por escrito.

- cesión no exclusiva: transmisión de la facultad de explotación, pero en concurrencia con otros cesionarios o con el propio cedente.
Comunicación pública
Se entiende por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Se excluye la comunicación realizada en un ámbito estrictamente privado y doméstico.
 
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